sábado, 20 de octubre de 2012

GLOSARIO CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS PERUANOS

ACTITUD CIENTÍFICA:

La actitud científica, es la actitud vital la cual se debe poseer en cualquier circunstancia y momentos de la vida, y no tenerla presente nada mas al momento de hacer ciencia sino en toda ocasión.
Esta actitud consiste en la predisposición a detenerse frente a las cosas para tratar de desentrañarlas, enfrentarlas y resolver los conflictos obtenidos.
Para llegar a esta actitud o capacidad ante la realidad hay que cumplir con dos atributos esenciales los cuales son: Búsqueda de la verdad y Curiosidad insaciable.
La búsqueda de la verdad: es el punto de arranque desde el cual es posible asumir una actitud científica, es decir, preguntarse algo y a la vez hacer el esfuerzo de responderse tal cuestión.
Aquel el cual no busca la verdad es porque se cree en posesión de ella y por lo tanto nada tiene que encontrar ni aprender. A estos se les llama Los Propietarios de la verdad Absoluta, los cuales son unos necios en su dizque seguridad ya que tienen la desgracia de ignorar la duda.
El buscador de la verdad es un buscador des-instalado ya que sus conclusiones científicas son relativas y no definitivas o absolutas.
La Curiosidad Insaciable: ningún científico o investigador autentico puede decir que su búsqueda a terminado, ya que el científico es insaciable en su curiosidad, puesto que sabe que tiene un sin numero de cosas las cuales quisiera aclarar.
La búsqueda de la verdad y curiosidad insaciable conducen a una actitud en la que la vida y la ciencia no se separan, ya que cada una ha de servir para enriquecer a la otra.



PERSONA JURÍDICA:

Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.




BIENESTAR DEL CLIENTE - PSICOLOGÍA:

Los psicólogos/as respetan la integridad y protegen el bienestar de la gente y de los 
grupos con los que trabajan. Cuando surgen conflictos de intereses entre clientes e 
instituciones que emplean psicólogos/as, estos aclaran la naturaleza y dirección de 
sus lealtades y responsabilidades y mantienen a todos los interesados informados de 
sus compromisos. Los psicólogos/as informan por entero a los consumidores sobre 
todo lo relativo al propósito y naturaleza de un procedimiento evaluativo, de tratamiento, educativo o de formación, y reconocen libremente que clientes, estudiantes o participantes en una investigación tienen libertad de elección en lo referente a su participación. 
Los psicólogos/as están enterados permanentemente de sus propias necesidades y de su posición potencialmente influyente respecto a personas tales como clientes, estudiantes y subordinados. Evitan explotar la confianza y dependencia de tales personas. Los psicólogos/as no regatean esfuerzos para evitar relaciones dobles que puedan deteriorar su juicio profesional o incrementar el riesgo de explotación. Los ejemplos de tales relaciones dobles comprenden, sin limitarse a ellas, la investigación con tratamiento de empleados/as, estudiantes, amigos íntimos o familiares, la intimidad sexual con los clientes no es ética.  
Cuando un psicólogo/a conviene en proporcionar servicios a un cliente a petición de 
una tercera persona, el psicólogo/a asume la responsabilidad de aclarar la naturaleza de las relaciones a todas las parte implicadas.  
Allí donde los requerimientos de una organización exigen de los psicólogos/as la violación de estos Principios Éticos, los psicólogos/as aclaran la naturaleza del conflicto entre esas exigencias y estos principios. Ponen al corriente a todos los interesados acerca de las responsabilidades éticas de los psicólogos/as y adoptan las medidas apropiadas.  
Los psicólogos/as efectúan acuerdos económicos anticipados que protegen los intereses de sus clientes y que son claramente entendidos por estos. Nunca dan o reciben ningún tipo de remuneración por dar informes a los clientes sobre servicios profesionales, contribuyen con una parte de sus servicios a trabajar para aquellos que perciben escasos o ningún ingreso económico.  
Los psicólogos/as finalizan una relación clínica o de consulta cuando es razonablemente claro que el consumidor no se está beneficiando de ella. Ofrecen ayuda al consumidor para localizar fuentes de asistencia alternativas. 




REMISIÓN:


El término remisión puede hacer referencia a varios significados que varían dependiendo del uso que se les dé. En un primer sentido, la palabra remisión se relaciona con la idea de remitir, por lo cual una remisión es un acto mediante el cual se remite a algo ya existente o anterior, por ejemplo cuando una persona realiza un escrito y en él hace una remisión a una obra preexistente (en este caso, una remisión sería como una cita o paráfrasis). Pero por otro lado, la remisión también puede ser entendida como la condonación de una deuda, lo cual nos lleva al ámbito jurídico y del derecho en el cual el término gana un significado completamente diferente.

El acto de remitir en el primer sentido mencionado es un acto muy común que cualquier persona que escribe puede realizar. De este modo, la remisión permite a un individuo tener en cuenta cosas o textos que ya hayan sido escritos antes a modo de relacionar o vincular lo que ellos dicen con lo que se está escribiendo de nuevo. Siempre que hablamos de remisión, se está señalando a quién se hace referencia.
En el segundo sentido de la palabra remisión nos encontramos con otros significado bastante diferente. La remisión en términos judiciales o del derecho no es más ni menos que el acto mediante el cual una persona o institución  perdona una deuda a otra persona o institución. Esta deuda puede ser de capitales pero también de cualquier otro tipo, establecida a partir del contrato más o menos explícito entre las dos partes. La remisión puede ser realizada para ayudar a la parte deudora, aunque a veces este favor puede ser cobrado con intereses a largo plazo. La remisión o condonación de una deuda puede ser total o parcial, como también puede ser voluntaria o testamentaria (es decir, cuando alguna de las dos partes fallece y con ese simple acto se termina la deuda que una de ellas mantenía con la otra).
La remisión como perdón de las deudas es algo muy conocido hoy en día en términos internacionales ya que son varios los países que piden por la condonación de sus deudas externas a los organismos fiscales internacionales como el FMI para poder llevar a cabo una economía ordenada y libre de ajuste.




DESMEDRO:
Es la pérdida de orden cualitativa e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
Se entiende por desmedro al deterioro o pérdida del bien de manera definitiva, así como a su pérdida cualitativa, es decir a la pérdida de lo que es, en propiedad, carácter y calidad, impidiendo de esta forma su uso ya sea por obsoleto, tecnológico, cuestión de moda u otros.

Ejemplo:

- La computadora modelo 286 de 1990, en la industria informática.
- La gaseosa Kola yola cuya fecha de vencimiento en la botella dice 15.Jun.2002, en la industria de bebidas gaseosas.
- La caja de piña para la fabricación de mermelada, en estado de descomposición, en la industria de conservas de frutas.
- Los pantalones acampanados para hippies de 1970, en la industria textil.




RELACIONES PROFESIONALES:

  • Son aquellas relaciones que se desarrollan en el ambiente laboral y se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo.Las relaciones profesionales definen la calidad de las interacciones entre empleadores y trabajadores, y por ende se define también la calidad de una sociedad.¿Qué Son?
  • La honestidad y el respeto son valores fundamentales de la nueva cultura empresarial y para desarrollar mejores relaciones profesionales.Es importante tener en cuenta que las relaciones laborales son antes que todo, un fenómeno social y en cuanto tal, los actores y sus comportamientos son un elemento esencial en su definición .
  • Las relaciones profesionales se caracterizan por: 
  • 1) La presencia de diferentes modalidades de contratación temporal.
  •  2) La flexibilidad de la jornada adaptada a las necesidades de la empresa.
  •  3) La coexistencia de períodos de ocupación y desempleo durante la vida laboral de las personas trabajadoras.
  • Nuestro objetivo profesional: una ocupación adecuada a nuestras características personales y profesionales.El objetivo profesional es la ocupación “ideal” para cada persona y a partir del cual se define el proyecto profesional.El tiempo que dedicamos a definir nuestro proyecto profesional lo tenemos que ver como una inversión, ya que aumentara la eficacia de cada paso que demos en el mercado laboral.Objetivo


CONFIDENCIALIDAD PSICOLÓGICA:

Se conoce en derecho como una comunicación privilegiada, la cual se define como un intercambio de información entre dos personas en una relación entre el profesional y su cliente, en la cual la relación 
confidencial es expresamente reconocida por ley.








Deficiones:
Código de ética




  • Psicólogos
  • Consejeros profesionales
  • Consejeros en rehabilitación
  • Trabajadores sociales
  • IACS



La información que los psicólogos obtienen de otras personas en el desempeño de sus funciones profesionales se considera información estrictamente confidencial.
Los psicólogos tienen la obligación de respetar y salvaguardar esa información preservando intacto el secreto profesional.

Psicólogos-Límites confidencialidad

a.  Solamente podrán hacer revelaciones de material confidencial cuando cuenten con el consentimiento cabal de la persona o de su representante legal.
b.  Revelarán información confidencial sin que medie consentimiento únicamente en aquellas circunstancias en las cuales no hacerlo resultaría en peligro inminente a la integridad física de la persona o de terceros.



c.  La información obtenida en relaciones clínicas, de consultoría o en procesos de evaluación se discute solamente para propósitos profesionales y solamente con personas claramente relacionadas con el caso.  Los informes escritos y orales deben incluir solamente datos relevantes a los propósitos de la evaluación.


d. En el archivo de sus expedientes los psicólogos toman las medidas necesarias para preservar su confidencialidad y seguridad.



PROPIEDAD INTELECTUAL:

La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros.















OBLIGACIONES PECUNIARIAS:
Son las más frecuentes en la vida cotidiana, porque el dinero opera como instrumento de
intermediación en los cambios y por tanto, es uno de los objetos más importantes que constituyen la prestación en cualquier tipo de obligaciones.

Los economistas y los juristas señalan dos funciones que puede tener el dinero.

1. Sirve como unidad de medida del valor económico que se atribuye a las cosas y a los
bienes en general.

2. Sirve como medio o instrumento de intercambio.
El dinero no representa un bien en sí mismo, sino en cuanto es objeto de un reconocimiento
social y de una significación jurídica, es decir, el dinero adquiere su sentido porque existe una normativa que los establece como medio general de cambio y como unidad de valor.

Concepto de obligación pecuniaria:
Es aquella cuya prestación consiste en entregar una suma de dinero en concepto de tal
(dinero vigente)

Clases de obligaciones pecuniarias:

1. Obligaciones de cantidad de dinero: “A debe a B 1.000 €”

2. Obligaciones de pagar una cantidad de dinero en determinada clase de moneda. Se
debe pagar en la moneda pactada y si no es posible en la de curso legal.

3. Obligación de pagar en dinero determinado valor. Es una obligación con prestación
indeterminada pero determinada. “A debe a B el dinero que valgan en el momento del pago 100 Kg. de trigo”.

En cuanto a las clases de moneda sobre las que puede recaer la obligación pecuniaria, hay
que señalar como toda prestación ha de ser lícita, no s podrá pactar la entrega de una moneda fuera de la circulación. (En Europa el €)



GREMIO:

Por definición lingüística, se denomina gremio al conjunto de individuos que tienen alguna circustancia en común.
Etimológicamente tiene el sentido de regazo o seno, de ahí su uso para denominar la unión de los fieles de la iglesia cristiana. En las universidades, a su vez, designa el cuerpo de doctores y catedráticos. En el campo laboral define la corporación formada por los maestros, oficiales y aprendices de una misma ocupación.


GREMIOS MEDIEVALES
A partir de los siglos X al XI aparece en las ciudades medievales europeas un tipo de corporación, el gremio, que reunía a los artesanos de un mismo oficio. Tuvo como objetivo conseguir un equilibrio entre la demanda de obras y el número de talleres activos, garantizando el trabajo a sus miembros, así como su bienestar económico y los sistemas de aprendizaje. En cierto sentido, fueron un precedente de los, más recientes, sindicatos y colegios profesionales.

[editar]Estructura, cometidos y funcionamiento

La escala laboral del gremio se estructuraba en tres niveles básicos: aprendices, oficiales y maestros. Asimismo, era cometido del gremio regular los aspectos, tanto materiales como espirituales, de la vida de los artesanos, así:
  • Su formación y escala laboral: contratos de aprendizaje, división categórica y distribución del trabajo.
  • El funcionamiento del taller: suministro de materiales, control de la producción y vigilancia de precios del producto.
  • También regulaba la vida espiritual de sus miembros y gestionaba obras de beneficencia, fundando hospitales bajo la advocación del santo patrón, asumiendo las exequias de sus miembros y la protección de viudas y huérfanos, además de otras dotes y ayudas económicas.

[editar]Anulación de la competencia

Los gremios consiguieron equilibrar la oferta y la demanda a través de la anulación de la competencia. En un mercado libre, los ofertantes compiten por satisfacer la demanda básicamente a través de dos armas: el precio y la calidad. El precio depende del volumen de la oferta (que vendrá dado a su vez por la mano de obra y la materia prima empleada) y por los costes de producción (que son función de la tecnología). La calidad depende de la pericia del artesano, del material usado y de los procedimientos de fabricación. El precio se consiguió fijar controlando el volumen de la producción (número fijo de talleres y de artesanos) y controlando los costes de producción a través de regulaciones que afectaban al proceso de fabricación y a los salarios. La calidad se controlaba con la formación de la mano de obra, la selección del material y en gran medida gracias a los veedores que, a modo de auditores medievales, velaban por la bondad del producto. Este sistema funcionó hasta la edad moderna.


AUSENTISMO:

El absentismo o el ausentismo es la abstención deliberada de acudir al trabajo o a cumplir con una obligación. También se refiere a la costumbre que puede tener un propietario de residir fuera de la localidad en que radican sus bienes.
AbsentismoEn este sentido, un absentista es el terrateniente que vive lejos de sus tierras, por lo que no las explota y las deja ociosas. Esta actitud suele generar problemas sociales, en especial en aquellas regiones donde la mayoría de las personas no posee tierras cultivables.
En el caso del absentismo laboral, se define como la ausencia de una persona de su puesto de trabajo en las horas que le corresponden trabajar de acuerdo a la legislación laboral. Las principales causas de absentismo laboral son los permisos legales retribuidos, las enfermedades, los accidentes de trabajo y las faltas por causas injustificadas.

Los sociólogos afirman que el absentismo laboral no justificado es un fenómeno vinculado a la actitud de la persona y de la sociedad en general frente al trabajo. De todas maneras, las condiciones de trabajo son una causa directa del absentismo laboral.
El absentismo escolar, por su parte, es la ausencia no justificada a los centros escolares por parte de los alumnos. Por lo general, las escuelas cuentan con un régimen obligatorio de asistencia, que implica que los estudiantes sólo puedan faltar a clase una cierta cantidad de veces a lo largo del año. Cuando un alumno supera el límite de faltas permitido, pierde su condición de alumno regular.




LINKOGRAFÍA:

http://www.angelfire.com/pe/actualidadpsi/archivo/etica.html
http://html.rincondelvago.com/actitud-cientifica-como-estilo-de-vida.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica
http://www.cop.es/delegaci/andocci/files/contenidos/AMERICAN_ARTICULO_DEONTOLOGIA.pdf
http://www.definicionabc.com/derecho/remision.php
http://www.buenastareas.com/ensayos/Desmedro/847462.html
http://es.slideshare.net/oroblesanchez/relaciones-profesionales
http://www.uprc.edu/Consejeria/La%20confidencialidad.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_intelectual
http://derechomx.blogspot.com/2011/04/las-obligaciones-pecuniarias-concepto-y.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Gremio
http://definicion.de/absentismo/

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