domingo, 21 de octubre de 2012

¿QUÉ TIENE QUE VER EL CONSENTIMIENTO INFORMADO CON EL CÓDIGO DE ÉTICA?

El artículo 46 del código de ética del colegio del psicólogos del Perú, dice: "El psicólogo que pide a un individuo que revele información personal en el curso de la entrevista, tests o evaluaciones o que permite que le revele información, lo hace solo después de estar seguro de que la persona responsable tiene total conocimiento de los propósitos de la entrevista, el test o la evaluación y de las manera en que puede utilizarse la información.
El artículo 52 dice: "El cliente tiene el derecho de recibir y el psicólogo el deber de explicar la naturaleza y propósitos de la evaluación psicológica y de dar los resultados de esta en un lenguaje que el cliente pueda comprender..."
Por lo que el consentimiento informado es la forma como el cliente da su consentimiento para llevar a cabo el tratamiento, estando informado sobre los beneficios y riesgos. 

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